lunes, 23 de abril de 2012

RESOLUCION SOBRE EL CONFLICTO DE TRIBUNALES

La Suprema Corte bonaerense dictó una resolución ordenando a los titulares de los juzgados disponer medidas para garantizar el servicio de justicia. Así se instruye a los jueces a asegurar el normal funcionamiento de las mesas de entrada, que deberán atender personalmente en caso de no disponer de empleados por los paros. Habrá mas reuniones esta semana.
El texto del documento es el siguiente:
Resolución 415/12 La Plata, 22 de Abril de 2012 VISTA: La acción de amparo promovida por el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires y los Colegios Departamentales de la citada Entidad, contra la Provincia de Buenos Aires en la causa 4047-A, radicada ante el Juzgado en lo Correccional N° 1 del Departamento Judicial La Plata a cargo de la Dra. Miriam Patricia Ermilli, y la medida cautelar adoptada por la citada magistrada con fecha 20 de abril del corriente año, notificada a esta Presidencia con habilitación de días y horas y; CONSIDERANDO: Que el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires promueve la acción de amparo con la pretensión de garantizar la prestación del servicio de justicia, y en dicho marco la magistrada interviniente resolvió que la acción intentada reúne los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 1, 2, 3 y 4 de la Ley 13.928, t.o. Ley 14.192 y la declaró formalmente procedente. Que respecto de las medidas cautelares solicitadas, consideró favorablemente las siguientes: “a) se garantice el libre ingreso, permanencia y egreso de los abogados, miembros de la planta permanente de la justicia, funcionarios judiciales y de los justiciables en todas las dependencias judiciales, y la seguridad de los mismos. b) que las mesas de entradas permanezcan abiertas durante toda la jornada judicial. c) que en el caso que los empleados no presten funciones, los funcionarios y el propio titular estén a disposición de los letrados para su atención en mesa de entradas. d) se reciban todos los escritos que se presenten (con y sin habilitación), como así también cédulas, mandamientos y oficios a control y se despachen en debido tiempo y forma. e) que la Oficina de Mandamientos y Notificaciones recepcione todas las cédulas y les de la debida tramitación correspondiente en legal tiempo y forma. f) que se celebren todas las audiencias fijadas”. Que con relación a la procedencia de las medidas cautelares adoptadas, la magistrada determinó que la pretensión descripta en el punto a) consistente en garantizar el libre ingreso, permanencia y egreso de los abogados, miembros de la planta permanente de la justicia, funcionarios judiciales y de los justiciables en todas las dependencias judiciales y la seguridad de los mismos, es competencia del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, y le encargó expresamente su cumplimiento. Que, en consecuencia, debe darse inmediato cumplimiento a la orden cautelar en torno a las medidas señaladas en los puntos b), c), d), e) y f). Que resulta necesario adoptar las acciones conducentes al cumplimiento de las medidas cautelares dispuestas por la magistrada. POR ELLO, el Señor Presidente de la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de las facultades que le son propias R E S U E L V E ARTÍCULO 1°: Asegurar la atención de las mesas de entradas, que deberán permanecer abiertas durante toda la jornada judicial. A tal efecto, los titulares y funcionarios pertinentes tendrán presente lo dispuesto en el artículo 3, puntos b) y c) de la medida judicial aludida consistente en “que en el caso en que los empleados no presten funciones, los funcionarios y el propio titular estén a disposición de los letrados para su atención en la mesa de entradas”. Los titulares de los órganos judiciales deberán notificar personalmente la medida a los funcionarios del juzgado o Tribunal a su cargo. En aquellos departamentos judiciales en los cuales funcionen mesas receptoras de escritos, la atención de las mismas deberá ser garantizada por el funcionario a cargo. ARTÍCULO 2°: De igual manera deberá cumplimentarse lo resuelto en el artículo 3, punto d) de la medida cautelar indicada, consistente en que “se reciban todos los escritos que se presenten (con y sin habilitación), como así también cédulas, mandamientos y oficios a control, y se despachen en debido tiempo y forma”. ARTÍCULO 3°: Hacer saber a los Jefes de las Oficinas y Delegaciones de Mandamientos y Notificaciones de todos los departamentos judiciales y a los Jueces de Paz lo resuelto en el artículo 3, punto e) de la resolución adoptada por la mencionada magistrada, a saber: “que la oficina de mandamientos y notificaciones recepcione todas las cédulas y les de la debida tramitación correspondiente” ARTÍCULO 4°: Convocar, por intermedio de la Dirección General de Mandamientos y Notificaciones a todos los Jefes de las Oficinas y Delegaciones de Mandamientos y Notificaciones a una reunión con carácter de urgente a celebrarse en la ciudad de La Plata el día 24 de abril a las 16 horas. ARTÍCULO 5°: Convocar al Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires a la reunión a celebrarse en esta Presidencia el día 25 de Abril del corriente a las 16 horas a los fines de analizar posibles mecanismos de agilización ante eventuales dificultades y, en particular considerar aspectos alternativos de notificación, hasta tanto culmine el proceso de implementación de las notificaciones por medios electrónicos previsto en el Acuerdo 3540, cuya concreción en el más breve plazo queda encomendada a los organismos de la Suprema Corte pertinentes. ARTÍCULO 6°: Instar a los magistrados a que extremen los recaudos a los efectos de efectivizar lo dispuesto en el artículo 3°, punto f) de la citada Resolución: “que se celebren todas las audiencias fijadas”. ARTÍCULO 7°: Encomendar a las Cámaras de Apelación Departamentales a cargo de la superintendencia el control efectivo del cumplimiento de las medidas dispuestas en la presente Resolución. ARTÍCULO 8°: La Suprema Corte, por intermedio de las dependencias correspondientes, arbitrará los medios necesarios para el debido contralor y supervisión de lo dispuesto en los artículos precedentes. ARTÍCULO 9°: Regístrese, póngase en conocimiento de la Suprema Corte y notifíquese a todos los organismos jurisdiccionales de la Provincia de Buenos Aires y demás dependencias de la Suprema Corte, a la Sra. Procuradora General de la Suprema Corte, a la Asociación Judicial Bonaerense, a la Fiscalía de Estado, al Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, al Colegio de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires, con copia de la Resolución adoptada por la dicha magistrada con fecha 20 de abril del corriente año. Hágase saber asimismo a la titular del Juzgado Correccional N°1 del Departamento Judicial La Plata. Eduardo Néstor de Lázzari Presidente

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