La
Cámara Nacional Electoral aprobó los nuevos formatos de modelo de padrón para
las autoridades de mesa, que se utilizarán en los comicios primarios y generales
de las elecciones legislativas de este año.
El
tribunal, integrado por Alberto Dalla Vía, Rodolfo Muné y Santiago Corcuera
recordó, además, que las leyes 25.671, 26.744 y 26.774 introdujeron diversas
modificaciones al Código Electoral Nacional, como “el reemplazo del sello que
se asentaba en el DNI por la entrega de una constancia de emisión del voto”.
La
acordada “extraordinaria” número 18 prevé la posibilidad de incorporar la
fotografía
de los votantes, en la medida en que se disponga de la tecnología
necesaria que permita su fiscalización y
validación para su asiento en el Registro Nacional de Electores.
“No
obstante ello podrá autorizarse su implementación a modo de prueba piloto para
el proceso electoral en curso, siempre que por la calidad y cantidad de las
fotografías disponibles en la base de datos de novedades registrales ello
resulte justificado, ya sea para todo el país o para alguna circunscripción
electoral específica”, agregó la acordada.
Los
camaristas aprobaron también los modelos de padrones para fijar en la pared
para consulta de los electores, el “auxiliar” para uso de los vocales o
fiscales y el “provisional”.
La
acordada destacó que “se remitirá un padrón especial diferenciado de los
restantes ejemplares, destinado al uso del presidente de mesa, que contendrá
las constancias de emisión de votos y el espacio para la firma del elector.
El
“padrón especial” es “el que debe reunir todas las condiciones para su utilización
por el presidente de mesa y debe ineludiblemente devolverse a la justicia
nacional electoral para el escrutinio definitivo y para conformar el Registro
de Infractores”, consignó la acordada.
La
constancia de emisión del voto “deberá estar sujeta a la hoja del padrón
mediante un troquelado que -por su conformación y calidad- permita fácilmente
desprenderla para su entrega al elector una vez que éste haya depositado su voto
en la urna y firmado en el lugar previsto, sin incurrir en demoras excesivas”.
La
Acordada prevé que “el presidente de mesa -deberá proceder a la entrega del
comprobante correspondiente a cada elector que emita su voto, conservando las
autoridades de mesa el ejemplar del padrón utilizado -con las constancias no
entregadas aún adheridas al mismo- para su devolución a la justicia nacional
electoral”.
El
documento expuso que “la devolución del padrón conteniendo las constancias no
entregadas, así como también de las actas de la mesa -de apertura, cierre y de
escrutinio-, se considerará condición necesaria para el cobro de la
compensación prevista por el artículo 72 del Código Electoral Nacional”.
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