La
Corte Suprema de Justicia de la Nación dictaminó hoy la constitucionalidad de
la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual cuestionada por el Grupo Clarín.
La
ley fue aprobada en 2009 por el Congreso, pero una medida cautelar otorgada a
Clarín dejó sin efecto dos de sus artículos, el 45 y el 161, que regulan las
transferencias de licencias y los plazos de aplicación de la norma.
Los
jueces Ricardo Lorenzetti, Eugenio Zaffaroni, Enrique Petracchi y Elena Highton
de Nolasco votaron a favor de la constitucionalidad total de la normativa.
En
tanto,
los ministros Carlos Maqueda y Carmen Argibay votaron la
constitucionalidad parcial de la ley y el único voto en contra por inconstitucionalidad
fue el del juez Carlos Fayt.
De
esta forma y tras cuatro años de demora, la Corte Suprema resolvió a favor de
la constitucionalidad de la ley. Los artículos cuestionados por el Grupo Clarín
eran el 41, que establece que las licencias son intransferibles; dos apartados del
45, que fijan un límite a la cantidad de licencias concentradas; el 48, que descarta
la figura de un "derecho adquirido" por parte de las empresas que
tienen más licencias de las permitidas y el 161, que da un año de plazo para
que aquellos que tengan que adecuarse a la ley.
Según
dio a conocer hoy el Centro de Información Judicial, la constitucionalidad
general de la ley fue ratificada por seis ministros de la Corte y con la única
excepción de Carlos Fayt.
En
el fallo se destacó que es "legítima una ley que fije límites generales a
priori, porque de esa manera se favorece la libertad de expresión al impedir la
concentración en el mercado".
Entre
los argumentos utilizados por Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Enrique
Petracchi, Carmen Argibay, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni, se sostuvo que
la ley 26.522, "en cuanto regula la multiplicidad de licencias de modo
general, es constitucional, porque es una facultad del Congreso, cuya
conveniencia y oportunidad no es materia de análisis de los jueces".
"Por
otra parte, el análisis constitucional es ajeno a los conflictos futuros que
puedan presentarse con la aplicación de la ley, que son materia de otros
pleitos", explicó.
La
Corte Suprema dice en el fallo que la libertad de expresión es, entre las
libertades que la Constitución consagra, "una de las que posee mayor
entidad", al extremo que, sin su debido resguardo, "existiría tan
solo una democracia nominal".
"La
libertad de expresión, en su faz colectiva, tiene por objeto proteger el debate
público, con amplias oportunidades de expresión de los distintos sectores representativos
de la sociedad. Se trata de fortalecer una democracia deliberativa, en la que
todos puedan, en un plano de igualdad, expresar sus opiniones y en la que no
pueden admitirse voces predominantes", señaló.
Es
por ello que los jueces interpretan que la ley "es coherente" con el
artículo 42 de la Constitución Nacional, "lo que significa el acceso a
distintas fuentes plurales".
"Los
medios de comunicación tienen un rol relevante en la formación del discurso
público y en la cultura, por lo que el interés del Estado en la regulación es
incuestionable", subrayaron los magistrados, quienes aclararon que en ese
contexto "es legítima una ley que fije límites generales a priori, porque
de esa manera se favorece la libertad de expresión al impedir la concentración
en el mercado".
Además
los jueces entendieron que el Grupo Clarín "no ha probado que, al momento
del dictado de la sentencia, exista una afectación actual de la libertad de
expresión", y derribó uno de los principales argumentos del multimedio:
"No resulta admisible que sólo una economía de escala, como la que posee
actualmente, le garantiza la independencia suficiente como para constituir una
voz crítica".
"Hay
numerosos medios pequeños o medianos que ejercen una función crítica y, a la
inversa, hay grandes concentraciones mediáticas que son condescendientes con
los gobiernos de turno", definieron los jueces, y aclararon que el modo de
proteger las licencias es "la indemnización pecuniaria, pero de ningún
modo implica que la ley no pueda ser aplicada".
Si
así fuera, "ninguna ley que proteja el interés general podría ser
eficaz", destacan y sostienen que el plazo de adecuación "se
encuentra vencido y es constitucional".
Por
otra parte, la Corte realizó una serie de aclaraciones: el máximo tribunal
"no tiene la función de establecer si la ley 26.522 se adecúa a los
avances tecnológicos, si es obsoleta, incompleta. Esa es función del
Congreso".
"Es
de vital importancia que la autoridad de aplicación sea un órgano técnico e
independiente, protegido contra indebidas interferencias, tanto del Gobierno
como de otros grupos de presión", afirmaron.
A
través de las redes sociales se ha convocado a una concentración a las 19 en la
Plaza de los Dos Congresos, lugar donde hace cuatro años se celebró la sanción
de la norma.
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