martes, 29 de octubre de 2013

LA LEY DE MEDIOS ES CONSTITUCIONAL

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictaminó hoy la constitucionalidad de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual cuestionada por el Grupo Clarín.
La ley fue aprobada en 2009 por el Congreso, pero una medida cautelar otorgada a Clarín dejó sin efecto dos de sus artículos, el 45 y el 161, que regulan las transferencias de licencias y los plazos de aplicación de la norma.
Los jueces Ricardo Lorenzetti, Eugenio Zaffaroni, Enrique Petracchi y Elena Highton de Nolasco votaron a favor de la constitucionalidad total de la normativa.
En tanto,
los ministros Carlos Maqueda y Carmen Argibay votaron la constitucionalidad parcial de la ley y el único voto en contra por inconstitucionalidad fue el del juez Carlos Fayt.
De esta forma y tras cuatro años de demora, la Corte Suprema resolvió a favor de la constitucionalidad de la ley. Los artículos cuestionados por el Grupo Clarín eran el 41, que establece que las licencias son intransferibles; dos apartados del 45, que fijan un límite a la cantidad de licencias concentradas; el 48, que descarta la figura de un "derecho adquirido" por parte de las empresas que tienen más licencias de las permitidas y el 161, que da un año de plazo para que aquellos que tengan que adecuarse a la ley.
Según dio a conocer hoy el Centro de Información Judicial, la constitucionalidad general de la ley fue ratificada por seis ministros de la Corte y con la única excepción de Carlos Fayt.
En el fallo se destacó que es "legítima una ley que fije límites generales a priori, porque de esa manera se favorece la libertad de expresión al impedir la concentración en el mercado".
Entre los argumentos utilizados por Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Enrique Petracchi, Carmen Argibay, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni, se sostuvo que la ley 26.522, "en cuanto regula la multiplicidad de licencias de modo general, es constitucional, porque es una facultad del Congreso, cuya conveniencia y oportunidad no es materia de análisis de los jueces".
"Por otra parte, el análisis constitucional es ajeno a los conflictos futuros que puedan presentarse con la aplicación de la ley, que son materia de otros pleitos", explicó.
La Corte Suprema dice en el fallo que la libertad de expresión es, entre las libertades que la Constitución consagra, "una de las que posee mayor entidad", al extremo que, sin su debido resguardo, "existiría tan solo una democracia nominal".
"La libertad de expresión, en su faz colectiva, tiene por objeto proteger el debate público, con amplias oportunidades de expresión de los distintos sectores representativos de la sociedad. Se trata de fortalecer una democracia deliberativa, en la que todos puedan, en un plano de igualdad, expresar sus opiniones y en la que no pueden admitirse voces predominantes", señaló.
Es por ello que los jueces interpretan que la ley "es coherente" con el artículo 42 de la Constitución Nacional, "lo que significa el acceso a distintas fuentes plurales".
"Los medios de comunicación tienen un rol relevante en la formación del discurso público y en la cultura, por lo que el interés del Estado en la regulación es incuestionable", subrayaron los magistrados, quienes aclararon que en ese contexto "es legítima una ley que fije límites generales a priori, porque de esa manera se favorece la libertad de expresión al impedir la concentración en el mercado".
Además los jueces entendieron que el Grupo Clarín "no ha probado que, al momento del dictado de la sentencia, exista una afectación actual de la libertad de expresión", y derribó uno de los principales argumentos del multimedio: "No resulta admisible que sólo una economía de escala, como la que posee actualmente, le garantiza la independencia suficiente como para constituir una voz crítica".
"Hay numerosos medios pequeños o medianos que ejercen una función crítica y, a la inversa, hay grandes concentraciones mediáticas que son condescendientes con los gobiernos de turno", definieron los jueces, y aclararon que el modo de proteger las licencias es "la indemnización pecuniaria, pero de ningún modo implica que la ley no pueda ser aplicada".
Si así fuera, "ninguna ley que proteja el interés general podría ser eficaz", destacan y sostienen que el plazo de adecuación "se encuentra vencido y es constitucional".
Por otra parte, la Corte realizó una serie de aclaraciones: el máximo tribunal "no tiene la función de establecer si la ley 26.522 se adecúa a los avances tecnológicos, si es obsoleta, incompleta. Esa es función del Congreso".
"Es de vital importancia que la autoridad de aplicación sea un órgano técnico e independiente, protegido contra indebidas interferencias, tanto del Gobierno como de otros grupos de presión", afirmaron.

A través de las redes sociales se ha convocado a una concentración a las 19 en la Plaza de los Dos Congresos, lugar donde hace cuatro años se celebró la sanción de la norma.

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