miércoles, 23 de septiembre de 2015

CARREFOUR DEBERÁ INDEMNIZAR A CLIENTA CON DISCAPACIDAD


La cadena de supermercados Carrefour deberá indemnizar a una mujer discapacitada que fue tratada indignamente cuando activó la alarma de un local por tener una prótesis de titanio en su columna vertebral y, a pesar de la explicación, recibió un trato agraviante por personal del establecimiento.

La Sala I de la Cámara Civil y Comercial de San Martín revocó una sentencia de primera instancia y condenó al hipermercado a abonar a una mujer 20.000 pesos en concepto de daño moral, con aplicación del nuevo Código Civil y Comercial.
Los camaristas Carlos Ramón Lami y Manuel Augusto Sirvén explicaron que el nuevo Código incorpora una serie de principios generales de protección al consumidor que actúan como una “protección mínima” regulándose lo atinente a la relación de consumo, contrato de consumo e interpretación y prelación normativa, según se desprende del fallo de nueve carillas al que Télam tuvo acceso.
En su artículo 51 el nuevo texto establece que “la persona humana es inviolable y en cualquier circunstancia tiene derecho al reconocimiento y respeto de su dignidad”, detallaron los magistrados quienes explicaron que “hay daño cuando se lesiona un derecho o un interés no reprobado por el ordenamiento jurídico, que tenga por objeto la persona, el patrimonio, o un derecho de incidencia colectiva".
"El mal trato, la falta de colaboración de los dependientes de una empresa para con el consumidor o usuario, que en el caso particular resulta una persona discapacitada, configuran una violación a la obligación de trato digno, debiendo, en consecuencia, exigirse con mayor rigor el cumplimiento de los deberes a cargo del polo más fuerte en la relación de consumo”, enfatiza el fallo.
Los jueces ponderaron que "el mal trato recibido tal como se encuentra acreditado, provocó un daño de carácter moral ya que significó una afección en los sentimientos de la actora, viéndose vulnerado a su derecho a la paz y tranquilidad, experimentando angustias y ansiedades”.
Los hechos juzgados ocurrieron en las primeras horas de la noche del 5 de mayo de 2010 en la sucursal de la localidad bonaerense de Martín Coronado cuando la mujer concurrió a efectuar las compras y "al cruzar la línea de sensores suena la alarma, acercándose una mujer del personal de vigilancia a fin de verificar el contenido de su bolso". 
"Pese a explicar que la alarma sonó en razón de una prótesis de titanio que le fue colocada con motivo de una intervención quirúrgica en su columna vertebral y que dicho material es sensible a cualquier sensor, el personal de vigilancia hizo oídos sordos, tratándola mal y a los gritos delante de los demás compradores y usuarios del Hipermercado", se consigna en la sentencia.

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