La
Corte Suprema de Justicia aclaró hoy que "en la causa `Betancur, José c/ANSES
s/reajustes varios´ la Corte sólo desestimó un recurso extraordinario
interpuesto por la ANSES por carecer de fundamento, requisito que guarda
relación con la admisibilidad del remedio procesal y no con las cuestiones de
fondo involucradas".
"Es
decir que la Corte en el caso, dados los términos de los recursos y los límites
de su jurisdicción, no se expidió sobre la decisión de fondo adoptada ni tampoco
con respecto al referido suplemento. Es por ello también que no se analizaron
los fundamentos esgrimidos en la sentencia de cámara", asegura el máximo
tribunal, a través del centro de información judicial
"De
tal modo -precisa- es necesario aclarar que esta decisión no constituye un
precedente
que pueda fundar reclamos futuros".
que pueda fundar reclamos futuros".
La
Corte explica que realizan esta declaración porque "en el día de la fecha
los medios de comunicación han dado a conocer la noticia según la cual el
Tribunal habría confirmado una sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de
la Seguridad Social que instituyó un `suplemento por sustitutividad´ que
permitiría que la jubilación del titular alcanzara un 70% de la base
remuneratoria calculada".
Agrega
que "a fin de dar mayor precisión a la cuestión, se hace saber que la Sala
III del fuero de la Seguridad Social, tras indicar las operaciones necesarias para
calcular el haber inicial de la jubilación, expresó que la progresividad que
deben tener los ordenamientos jurídicos que regulan esta clase de derechos,
según los convenios internacionales que cita y la interpretación que efectúa de
la ley 24.241, impedían que la tasa de sustitución de la prestación respecto de
los salarios por los que se aportó fuera inferior a la oportunamente reconocida
por la ley 18.037".
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