jueves, 13 de diciembre de 2012

EL PROYECTO DE REFORMA A LA LEY DE TRATA


La ley de trata recibió media sanción del Senado en agosto de 2011 y desde entonces espera ser tratada en Diputados. Dicha reglamentación establece que “el consentimiento dado por la víctima de la trata y explotación de personas no constituirá en ningún caso causal de eximición de responsabilidad penal, civil o administrativa de los autores, partícipes, cooperadores o instigadores”. Generalmente, durante los allanamientos las víctimas de explotación sexual suelen asegurar que se prostituyen bajo su consentimiento, atemorizadas por las amenazas de sus captores.
La ley castiga
al proxenetismo con prisión de cuatro a seis años al que explote económicamente el ejercicio de la prostitución de una persona, y también al que “promueva o facilite la prostitución de una persona”.
Las penas de prisión deben ser de cumplimiento efectivo, y se contemplan agravantes cuando, para someter a la víctima, se emplee violencia, amenazas o cualquier otro medio de intimidación o coerción.
También la pena se verá agravada cuando el autor de la esclavización es un “familiar, cónyuge, autoridad o ministro de cualquier culto, o encargado de la educación o de la guarda de la víctima, o funcionario público o miembro de una fuerza de seguridad”. Asimismo determina que cuando la víctima es menor de 18 años, la pena será de 10 a 15 años de prisión.
En cuanto a las responsabilidades públicas, la norma aprobada en el Senado obliga al Estado Nacional a brindar, “gratuitamente, asistencia médica y psicológica; otorgar capacitación laboral y ayuda en la búsqueda de empleo; y a colaborar en la incorporación de la víctima en el sistema educativo. Además, se garantiza el derecho a la asistencia jurídica y al patrocinio integral y gratuito.
Igualmente, y a nivel de responsabilidades estatales, “se crea el Consejo Federal para la Lucha contra la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, con la función de diseñar la estrategia destinada a combatir la trata y explotación de personas”. Y se crea, en el ámbito del Ministerio Público Fiscal, el Sistema Sincronizado de Denuncias sobre el Delito de Trata y Explotación de Personas, y se le asigna el número telefónico 145 en todo el territorio nacional.
Fuente: Infonews

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