El
gobierno promulgó la ley que modificó la normativa sobre prevención y sanción
de la trata de personas y asistencia a las víctimas, sancionada por el Congreso
el 19 de diciembre último y que incorpora severas penas para quienes incurran
en ese delito. La
ley 26.842 fue publicada hoy en el Boletín Oficial y a partir de ahora habrá un
plazo máximo de 90 días para su reglamentación, conforme lo establece el
artículo 28 de la norma.
A
partir de esta iniciativa
se crea el Consejo Federal para la Lucha contra la
Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las
Víctimas, que funcionará dentro del ámbito de la Jefatura de Gabinete de
Ministros y contará con autonomía funcional. Su fin será "constituir un
ámbito permanente de acción y coordinación institucional para el seguimiento de
todos los temas vinculados a esta ley".
En
ese mismo ámbito de la Jefatura de Gabinete se constituirá además el Comité
Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la
Protección y Asistencia a las Víctimas para, ente otras tareas, diseñar
"estándares de actuación, protocolos y circuitos de intervención que
contribuyan a prevenir y combatir" los delitos de trata y explotación.
Trabajará
además en "desarrollar acciones eficaces orientadas a aumentar la
capacidad de detección, persecución y desarticulación de las redes de trata y
explotación", así como en "asegurar a las víctimas el respeto y
ejercicio pleno de sus derechos y garantías".
Asimismo
se crea en el ámbito del Ministerio Público Fiscal el Sistema Sincronizado de
Denuncias sobre los Delitos de Trata y Explotación de Personas.
La
norma promulgada hoy incorpora la sustitución del artículo 125 bis del Código
Penal por el siguiente: "El que promoviere o facilitare la prostitución de
una persona será penado con prisión de cuatro a seis años de prisión, aunque
mediare el consentimiento de la víctima".
La
cuestión del consentimiento es uno de los cambios fundamentales de la nueva
norma, ya que muchas veces no se podía llegar a una condena porque la mujer
víctima de una red de trata aseguraba que había consentido la relación de
explotación o sometimiento sexual debido a que estaba amenazada.
La
pena será de 5 a 10 años de prisión si "mediare engaño, fraude, violencia,
amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o
de una situación de vulnerabilidad, o concesión o recepción de pagos o
beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad
sobre la víctima".
También
si "el autor fuere ascendiente, descendiente, cónyuge, afín en línea
recta, colateral o conviviente, tutor, curador, autoridad o ministro de cualquier
culto reconocido o no, o encargado de la educación o de la guarda de la
víctima".
Si
"fuere funcionario público o miembro de una fuerza de seguridad, policial
o penitenciaria", en tanto que si la víctima fuera menor de dieciocho años
"la pena será de diez (10) a quince (15) años de prisión".
La
modificación alcanza asimismo al artículo 140 del Código Penal por la que quedó
establecido que "serán reprimidos con reclusión o prisión de cuatro a quince
años el que redujere a una persona a esclavitud o servidumbre, bajo cualquier
modalidad, y el que la recibiere en tal condición para mantenerla en
ella". "En la misma pena incurrirá el que obligare a una persona a realizar
trabajos o servicios forzados o a contraer matrimonio servil", agrega el
artículo. Se sustituye el artículo 145 bis del Código Penal por el siguiente:
"Será reprimido con prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, el que
ofreciere, captare, trasladare, recibiere o acogiere personas con fines de
explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros
países, aunque mediare el consentimiento de la víctima". El artículo 27 de
la ley 26.842 incorpora como artículo 250 "quáter" del Código
Procesal Penal el siguiente: "Siempre que fuere posible, las declaraciones
de las víctimas de los delitos de trata y explotación de personas serán entrevistadas
por un psicólogo designado por el Tribunal que ordene la medida, no pudiendo en
ningún caso ser interrogadas en forma directa por las partes".
"Cuando
se cuente con los recursos necesarios, las víctimas serán recibidas en una
`Sala Gesell´, disponiéndose la grabación de la entrevista en soporte
audiovisual, cuando ello pueda evitar que se repita su celebración en sucesivas
instancias judiciales". Estipula además que "cuando se trate de actos
de reconocimiento de lugares u objetos, la víctima será acompañada por el
profesional que designe el Tribunal no pudiendo en ningún caso estar presente
el imputado".
No hay comentarios. :
Publicar un comentario
Gracias por acompañar y mejorar nuestra tarea con su comentario.