miércoles, 27 de febrero de 2013

MUNICIPIOS DEBERAN TENER BOLETIN OFICIAL


Los municipios bonaerenses tendrán que contar con un boletín oficial en el que deberán publicar en forma mensual las ordenanzas votadas en los concejos deliberantes, y los decretos y resoluciones que dicten los intendentes.
La ley, publicada hoy en el Boletín Oficial, señala que se deberán “promulgar las ordenanzas o en su caso vetarlas dentro de los diez días hábiles” y agrega que habrá que “dar a publicidad a las disposiciones del concejo deliberante y las ordenanzas, los decretos y resoluciones del gobierno municipal”.

“El boletín oficial municipal se confeccionará como mínimo una vez por mes, y se pondrá en conocimiento de la población en la sede de la municipalidad y en los lugares de acceso público, que al efecto se determine; también deberá incorporarse en la página web oficial del municipio", indica la iniciativa.
Además, establece que "en los casos que se disponga la adhesión a una norma provincial, deberá comunicarse al Poder Ejecutivo provincial, dentro de los tres días hábiles contados desde su publicación, para ser incorporada a un Registro Provincial de adhesiones a normas de la Provincia de Buenos Aires (RANOP)".
Para ello, la ley crea el RANOP, cuya finalidad será la de registrar las adhesiones a las normas de la provincia de Buenos Aires, que realicen los municipios que integran el territorio bonaerense.
El autor de la norma, el diputado Juan De Jesús, explicó que "lo que se busca es ampliar el principio republicano en materia de transparencia y disponibilidad de la información de los actos de gobierno”.  

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