Los
municipios bonaerenses tendrán que contar con un boletín oficial en el que
deberán publicar en forma mensual las ordenanzas votadas en los concejos deliberantes,
y los decretos y resoluciones que dicten los intendentes.
La
ley, publicada hoy en el Boletín Oficial, señala que se deberán “promulgar las
ordenanzas o en su caso vetarlas dentro de los diez días hábiles” y agrega que
habrá que “dar a publicidad a las disposiciones del concejo deliberante y las
ordenanzas, los decretos y resoluciones del gobierno municipal”.
“El
boletín oficial municipal se confeccionará como mínimo una vez por mes, y se
pondrá en conocimiento de la población en la sede de la municipalidad y en los
lugares de acceso público, que al efecto se determine; también deberá
incorporarse en la página web oficial del municipio", indica la
iniciativa.
Además,
establece que "en los casos que se disponga la adhesión a una norma provincial,
deberá comunicarse al Poder Ejecutivo provincial, dentro de los tres días
hábiles contados desde su publicación, para ser incorporada a un Registro
Provincial de adhesiones a normas de la Provincia de Buenos Aires
(RANOP)".
Para
ello, la ley crea el RANOP, cuya finalidad será la de registrar las adhesiones
a las normas de la provincia de Buenos Aires, que realicen los municipios que
integran el territorio bonaerense.
El
autor de la norma, el diputado Juan De Jesús, explicó que "lo que se busca
es ampliar el principio republicano en materia de transparencia y
disponibilidad de la información de los actos de gobierno”.
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